martes, 18 de marzo de 2008

Propuesta a la Constitución: Educación de Calidad (Carlos Paladines)

Capítulo

De la Educación.

Sección I
De la naturaleza del derecho a la educación:

a)La educación es derecho universal e irrenunciable de las personas; deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.

b)El Estado reconoce a las personas y los padres de familia, en representación de los menores de edad, el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias.

c)La educación tiene en el centro de su gestión el proceso de aprendizaje, como pilar fundamental para lograr el desarrollo integral personal y colectivo y por estos medios contribuir a la construcción de un proyecto de país, de ciudadanía, de convivencia y de cohesión social en democracia.

d)La educación tiene por objetivo el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. En el proceso formativo integral de la personalidad de los educandos se tendrán como insoslayables soportes el cultivo del intelecto, el desarrollo de la afectividad, la práctica de los valores, el arte, la interculturalidad, la educación física, el deporte y el cuidado de la naturaleza.


Sección II
De los Principios y Fines:

a)La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos promueve el respeto a los derechos humanos y la diversidad, la paz y la democracia, desarrolla un pensamiento crítico y fomenta la ciudadanía; estimula la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y la solidaridad.

b)Está inspirada en criterios de democracia, equidad, inclusión, transparencia, pertinencia, interculturalidad, diversidad, multietnicidad y género.

c)La educación prepara a las personas para el trabajo y la producción, para el desarrollo del pensamiento, el uso y avance de la tecnología, el procesamiento de la información. Estimula el emprendimiento y la adquisición de habilidades y destrezas para el ejercicio de una profesión o de cualquier oficio.


Sección III
De los titulares del derecho a la educación

a)Es derecho y responsabilidad de todo ciudadano ecuatoriano aprender a lo largo de la vida. Para ello se cuenta con el Estado como garante de este derecho y como corresponsables a la comunidad, la familia y la sociedad que garantizan el pleno ejercicio de su derecho;

b)Es derecho y responsabilidad de la comunidad, de los padres de familia o de sus representantes participar en el desarrollo y perfeccionamiento de la educación, y velar porque el sistema educativo rinda cuentas periódicamente sobre la calidad de la enseñanza que se imparte y su relación con las necesidades del desarrollo nacional,

c)Los sujetos que aprenden y participan de procesos educativos gozan de todos los deberes y derechos ciudadanos establecidos en la Constitución Política del Estado, en la acción pública y privada, sin distinción alguna entre las diversas modalidades de prestación de servicios.

d)Es derecho de los ciudadanos ecuatorianos que tienen alguna discapacidad acceder a oportunidades de aprendizaje adecuadas a sus condiciones y necesidades, en interacción con el Sistema Educativo Nacional.

e)Todo ciudadano y habitante de Ecuador tiene derecho a una educación inicial, básica y de bachillerato de calidad y a oportunidades de capacitación continua para su desarrollo personal y laboral.

Sección III
Del Sistema Nacional de Educación:

a)Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan garantizar una educación de calidad a todos los ecuatorianos y promover el funcionamiento de un sistema educativo nacional que articule todos sus niveles, subsistemas y tipos de gestión y administración.
b)El sistema nacional de educación comprende la educación formal y la no formal, los niveles de educación inicial, básica bachillerato obligatorios, post bachillerato y superior con las modalidades necesarias para atender la diversidad y las especificidades de toda la población.
c)La Ley de Educación establecerá las modalidades necesarias para atender a los grupos con características culturales y étnicas propias de la diversidad del país.
d)Es derecho de los ciudadanos ecuatorianos que pertenecen a los pueblos y nacionalidades indígenas el educarse en su propia legua, en su cultura nativa y desde sus saberes y condiciones de vida; además de sus obligaciones y derechos de participar del Sistema Nacional de Educación.
e)El Estado promueve el desarrollo de la educación intercultural bilingüe; en ella se utiliza como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.


Sección IV
De las responsabilidades del sistema nacional de educación

a)Garantizar el derecho universal a la educación.
b)Garantizar la educación como un bien público de calidad, laico, gratuito, intercultural y obligatorio desde la educación inicial hasta el bachillerato.
c)Garantizar la igualdad de oportunidades de enseñanza - aprendizaje para los jóvenes y adultos, y opciones de acceso a la educación superior y a la formación profesional.
d)Garantizar una educación integral que desarrolle las capacidades y competencias de todas las dimensiones del Ser Humano, el desarrollo del pensamiento científico – técnico, la vida ciudadana, la convivencia democrática, la creatividad, la afectividad, la formación sexual y la expresión personal, que permitan fortalecer las capacidades requeridas para promover el desarrollo económico, social y cultural.
e)Garantizar y fortalecer del desarrollo nacional, en el marco de la identidad y diversidad cultural, lingüística, geográfica y social, promoviendo la integración nacional e internacional, especialmente con el conjunto de América Latina.
f)Garantizar la inclusión social de todos los habitantes, sin distinción cultural, ideológica, social, étnica, regional, política, sexual, religiosa o económica.
g)Garantiza la eliminación de toda forma de discriminación y de exclusión de los sujetos de derechos.
h)Garantizar que los medios de comunicación, los espacios culturales, recreativos e históricos y el de patrimonio cultural permitan el acceso universal a la cultura e información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías según los requisitos que establezca la ley, y los medios de comunicación social, públicos y privados, deben fomentar el proceso de enseñanza aprendizaje y contribuir a la provisión de información y conocimientos pertinentes para la población.
i)Coordinar y articular las políticas educativas con las políticas nacionales, regionales y locales a favor del desarrollo nacional.
j)Involucrar y coordinar a todos los actores sociales e institucionales que participan directamente en el desarrollo de la educación.

Sección V
De los sub sistemas educativos:

El Sistema Nacional de Educación es el responsable del cumplimiento del mandato educativo constitucional. El Sistema Educativo Nacional estará integrado por los siguientes subsistemas:

El de rectoría de la educación

a)La planificación, orientación, coordinación, gestión, administración, supervisión, evaluación, rendición de cuentas y más actividades que demande el desarrollo de la educación es potestad del Ejecutivo Nacional, quien las ejerce a través del Consejo Nacional de Educación, presidido por el Secretario de Estado que se encargue de la Educación, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes. El Consejo Nacional de educación se conforma de acuerdo a lo establecido por la Ley de Educación.
b)El Sistema Educativo Nacional incorporará a todos los niveles de gobierno en la gestión y administración de la educación. Cada nivel de gobierno tendrá funciones definidas y articuladas entre sí de acuerdo a lo que establezca la Ley de Educación.
c)Cada nivel de gobierno asumirá la responsabilidad de garantizar el derecho a una educación de calidad a todas las personas de su territorio. De igual manera, las instituciones educativas serán corresponsables de garantizar este derecho.
d)Los Municipios y Consejos Provinciales participan en la dirección, financiamiento y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la ley.
e)El sistema nacional de educación incorpora en su gestión estrategias de descentralización y des-concentración administrativas, financieras y pedagógicas.

El de gestión y administración de la educación.
a)Corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
b)La educación es un servicio público, sin perjuicio de que su prestación pueda ser también privada.
c)La educación pública será laica y gratuita; obligatoria desde el nivel inicial hasta el bachillerato o su equivalente.
d)En los establecimientos públicos se proporcionarán servicios de carácter social a quienes los necesiten.
e)Los estudiantes en situación de extrema pobreza reciben subsidios específicos, que garanticen condiciones adecuadas de salud, nutrición, protección y alimentación de todos ellos.
f)El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra; desecha todo tipo de discriminación; prohíbe la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promueve la equidad de género y propicia la coeducación.

El de evaluación y rendición de cuentas.

a)El Estado determina, evalúa y vigila el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación y dota con los recursos suficientes al sistema nacional de evaluación de la calidad de la educación, el mismo que rinde cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.
b)El sistema nacional de evaluación goza de autonomía de gestión en su labor técnica y de independencia de instancias sindicales o partidistas.
c)Bajo la responsabilidad del Secretario de Estado que se encargue de la educación se establecen órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional, creando con ese propósito medios de vigilancia, exigibilidad y evaluación de los procesos educativos.
d)Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participan en el desarrollo de los procesos de rendición de cuentas y de evaluación.

El de formación e ingreso de los docentes al servicio educativo.

a)El Estado garantiza y regula el ingreso, la estabilidad, capacitación, promoción y justa remuneración de los maestros, en todos los niveles y modalidades, a base de procesos de evaluación e indicadores del desempeño en sus labores.
b)El Estado establece las mediaciones necesarias para coordinar e integrar las actividades de formación docente que desarrollan tanto las facultades de ciencias de la educación como los institutos pedagógicos formadores de maestros.
c)El Estado garantiza el derecho a la organización y agremiación de los maestros. Las organizaciones del magisterio ecuatoriano no podrán orientarse a propagar tendencia política, religiosa o partidista alguna.

El de recursos económicos y financieros para la educación.

a)En el presupuesto general del Estado se asignará, mediante progresivos incrementos anuales del 0,5 por ciento, hasta llegar al menos al siete por ciento del producto interno bruto para la educación y del presupuesto asignado a educación se dedicará, mediante progresivos incrementos anuales del 5 por ciento hasta llegar al 15 por ciento, para inversión en programas que permitan desarrollar la calidad de la educación.

b)Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.

El de educación privada:

a)El Estado garantiza que la iniciativa privada pueda ejercer el derecho a enseñar bajo las condiciones y regulaciones del Sistema Nacional de Educación.
b)La educación fiscomisional, la particular gratuita, la especial y la artesanal, debidamente calificadas en los términos y condiciones que señale la ley, reciben ayuda del Estado.

Disposición transitoria.

En un plazo no mayor a 150 días, el Secretario de Estado encargado de la educación presentará para su discusión y aprobación la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Financiamiento de la Educación y la Ley de Carrera Docente, conforme a los principios que emanen de la Nueva Constitución. De no ser discutidas y aprobadas las leyes de educación, por el Congreso Nacional, en un plazo no mayor a 50 días, ésta entrará en vigencia por el imperio de la ley.

Carlos Paladines
PROFESOR MAESTRIA

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